En caso de ocurrir un accidente surgen dos obligaciones básicas para el empleador:

1. Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a). Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones:

a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona (D.S. 101, art. 71 letra e).

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).

En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).

2. Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener en su poder una copia de la misma.

La DIAT deberá presentarse con la información que establece su formato.

En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

Los trabajadores accidentados y adscritos al IPS, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:

- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud - Mutual de Seguridad - ACHS - Clínica Astra - CAPREDENA - Clínica Los Coihues - Hospital Clínico de la Universidad de Chile

Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.



Qué hacer en caso de accidentes de trayectoDeberá seguir los pasos mencionados mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la DIAT.

PASOS A SEGUIR

1.- El empleador, trabajador o cualquiera persona que tenga conocimiento de los hechos, deberá denunciar el accidente dentro de las siguientes 24 horas en la sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.

Para esto se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente del Trabajo DIAT", debiendo completar sòlo las letras A, B y C, además debe adjuntar:

- Fotocopia del la cédula de identidad- Copia del contrato de trabajo- Tres últimas planillas de pago de cotizaciones INP- Anexo Diat para funcionarios públicos

2.- Recibida la denuncia, se extenderá la orden de atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por INP sector Activo a través de la mejor y mayor red de prestadores médicos a lo largo del país.

EN CASO DE URGENCIA

La institución de salud prestará la atención médica sin la orden de atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro de un día hábil después de efectuada la atención.

Esta declaración es válida sólo con la firma del empleador en caso contrario, los costos de las prestaciones serán de cargo del trabajador (urgencias y normales).



En caso de Enfermedades ProfesionalesSi usted se encuentra en uno de los siguientes casos:

- Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional)- Existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una Enfermedad Profesional- Su empleador solicita al Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente, evaluación por enfermedad profesional- Tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional

1. Solicite Orden de Atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas al INP, diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, comité paritario e incluso el mismo trabajador.

2. Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con el INP para recibir las prestaciones médicas y tratamiento correspondiente.

3. Continúe con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de invalidez solicite las respectivas prestaciones económicas.

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